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Normativo del Centro de Investigaciones

Normativo del Centro de Investigación del Centro Internacional de Trastornos Afectivos y de la Conducta Adictiva.

CONTENIDO

  1. Introducción.
  2. Objetivos.
  3. Funciones.
  4. Estructura y Organización.

Introducción.

Una de las actividades más importantes del Centro Internacional de Trastornos Afectivos y de la Conducta Adictiva (CITACA) es favorecer la labor docente y la investigación en el campo de la Psiquiatría y la Salud Mental.

El presente normativo establece la estructura y organización interna del Centro de Investigaciones, que en CITACA es el organismo responsable de realizar, promover, coordinar y asesorar la investigación científica realizada por los investigadores asociados y no asociados, de acuerdo a las Políticas de Investigación del Centro y en función de las necesidades y prioridades de la Institución.

Objetivos

  1. Determinar las líneas de investigación del Centro acorde al contexto nacional y actualizarlas periódicamente.
  2. Fomentar y apoyar la investigación Científica en Guatemala.
  3. Fomentar el desarrollo de programas para la formación de Recurso Humano en Investigación.
  4. Utilizar y propiciar los mecanismos adecuados para divulgar los resultados de las investigaciones.
  5. Favorecer la creación y utilización de tecnología apropiada.
  6. Asesorar en materia de investigación a los organismos que lo soliciten.
  7. Promover la obtención de recursos para propiciar la investigación en el área de Salud Mental.
  8. Proponer, de acuerdo al resultado de sus propias investigaciones, soluciones viables a los problemas de Salud Mental del país.

Funciones

  • Planificar y ejecutar proyectos de investigación así como difundir los resultados para realimentar el proceso de enseñanza aprendizaje.
  • Evaluar, asesorar y aprobar trabajos de investigación a realizarse en CITACA tanto desde el punto de vista metodológico como conceptual, así como responder a la solicitud de otros Centros o Instituciones.
  • Gestionar ante las autoridades correspondientes, instituciones nacionales e internacionales, así como organizaciones no gubernamentales y empresas públicas y privadas, la ayuda financiera para investigaciones, así como el patrocinio de becas para la realización de estudios en pro de la formación de recurso humano, relacionado a investigación.
  • Procurar una adecuada coordinación con centros de investigación nacionales y extranjeros, así como obtener el apoyo de los mismos con el objeto de intercambiar conocimientos y lograr capacitación de recurso humano.
  • Supervisar el desarrollo del proceso de todas aquellas investigaciones que han sido co-financiadas observando que se continúe con la metodología y cronograma aprobados y que sean acordes a las prioridades de investigaciones definidas.
  • Publicar periódicamente los resultados de las investigaciones realizadas en el Hospital Nacional de Salud Mental.

Estructura y organización.

La Coordinación de Investigación depende jerárquicamente de la Dirección del Centro, aunque funciona con total independencia.

El Centro de Investigación está integrado por un Coordinador de Investigación, un comité de asesores, un cuerpo de investigadores, un comité de ética de investigación así como el personal técnico y administrativo específico cuando las necesidades del centro lo requieran.

La organización interna es la siguiente:

Coordinador de Investigación, que tiene las siguientes atribuciones:

  • Coordinar, planificar y programar las actividades de Investigación
  • Velar por el debido cumplimiento de las normas del Centro de Investigaciones y su adecuado desarrollo para alcanzar los objetivos planteados, y de supervisar la ejecución de las actividades programadas.
  • Procurar la realización de las actividades y gestiones administrativas con el objeto de que se lleven a cabo en el menor tiempo posible.
  • Tramitar ante la Dirección de CITACA el apoyo de mobiliario, equipo, técnico y de personal necesario para el apropiado desarrollo de las actividades.
  • Evaluar las actividades realizadas y presentar un informe periódico a la Dirección.
  • Establecer las prioridades de actividades a realizar.
  • Apoyar en la gestión de recursos en los trabajos de investigación que se realicen.
  • Convocar a las reuniones.

Cuerpo de Investigadores:

  • El Centro de Investigación precisa para su funcionamiento apropiado, del apoyo especializado en el área del trabajo propio de su competencia.
  • Para tal efecto contará con Investigadores y auxiliares de investigación que realicen labores de investigación y asesoría en Investigación. Sus principales atribuciones son:
    • Colaborar en la elaboración del Plan de Trabajo Investigativo, conforme las políticas y lineamientos generales aprobados.
    • Proyectar, organizar, coordinar y participar en los programas permanentes de Investigación y Docencia del Centro.
    • Dirigir y supervisar las tareas de investigación asignadas a los Auxiliares de Investigación.
    • Colaborar y asesorar en la ejecución teórica y práctica de estudios propios del Centro, así como en aquellos en que el mismo se constituya como coautor.

Comité de ética de investigación

  • El Comité de Etica de Investigación es un organismo esencial para la aprobación de proyectos de investigación. De allí su importancia de llenar estándares internacionales regidos por un normativo específico que se detalla a continuación.
    • El Comité de ética de Investigación se regirá por el Reglamento Interno de CITACA y se guiara por los principios éticos de investigación en sujetos humanos contenidos en el Código de Nuremberg y la Declaración de Helsinki, así como otros Documentos Regulatorios Nacionales e Internacionales.
    • El comité será nombrado por un periodo de dos años y estará constituido por un mínimo de cinco miembros quienes no podrán ser todos del mismo sexo o profesión, por lo menos uno de ellos deberá ser de una área no científica y por lo menos uno de ellos será un miembro de la comunidad, no vinculado con CITACA.
  • Son funciones del Comité de Ética de investigación:
    • Conocer, aprobar, o rechazar los proyectos de investigación donde participen seres humanos, en cualquiera de sus modalidades (Ej. Estudios clínicos fases I, II, III, IV, o estudios epidemiológicos, etc.).
    • Proteger los derechos, la seguridad, y el bienestar de los sujetos que participen en un proyecto de investigación.
    • Suspender por razones de urgencia comprobada o bien, cancelar en cualquier momento, siguiendo en ambos casos, las normas y principios del debido proceso, la aprobación de un proyecto de investigación, si se determina que esta en peligro la salud o el bienestar de los sujetos participantes.
    • Llevar actas detalladas de todas sus reuniones y un archivo de cada uno de los proyectos que se le presente para su revisión.
    • Informar al Jefe de Investigación de todos los proyectos presentados a su consideración (aprobados o rechazados).
    • Velar por el estricto cumplimiento de la normativa establecida en este Reglamento, durante la ejecución de las investigaciones.
    • Dar seguimiento a la ejecución de los proyectos y conocer todos los eventos adversos serios y las situaciones más relevantes que ocurran durante el desarrollo de los mismos.
    • Custodiar los archivos de los proyectos sometidos a conocimiento y toda la documentación que respalde su accionar.
  • A la hora de evaluar los proyectos se tomara en cuenta los siguientes elementos de juicio:
    • Los atestados, la idoneidad y la experiencia de los investigadores a cargo del estudio.
    • La solidez científica del protocolo de investigación.
    • La información clínica y preclínica del producto en estudio (cuando aplique).
    • El contenido del consentimiento informado, que comprenda todos los elementos necesarios que protejan los derechos de los sujetos participantes.
    • Los recursos físicos, humanos y financieros del establecimiento donde se realizara el estudio.
    • Las aprobaciones deberán especificar claramente: el nombre del protocolo aprobado, su versión, el nombre del investigador principal y subinvestigadores, el consentimiento informado que se aprueba, los establecimientos autorizados para realizar el estudio y el periodo de vigencia de aprobación.
    • El comité deberá conocer, resolver y contestar por escrito las solicitudes que se les presenten, en los plazos que establecen la ley.
    • Las solicitudes de aprobación de proyectos de investigación serán presentadas por el investigador o la Institución que va a realizar el estudio, ante el Comité de Etica de la Investigación. El contenido de la solicitud y los anexos a la mismas están especificados en la sección respectiva del normativo del Comité.